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La falacia ad consequentiam – el grotesco ejemplo de una declaración de impacto ambiental del vertedero Puntra El Roble.

El proceso ambivalente de la declaración de impacto ambiental (DIA, ver enlace a nuestro blog anterior) del “proyecto” de vertedero Puntra El Roble (Ancud, Chiloé) no solo ha sido tortuoso, sino que tedioso y permisivo por las instituciones públicas como la Seremi de Salud, Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) como también el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en la región de Los Lagos.

Las resoluciones sanitarias y la realidad de los los percolacione de lixiviados del vertedero.
Figura 1.  Línea de tiempo y el proceso de la declaración de impacto ambiental (DIA) del vertedero Puntra El Roble entre diciembre del 2019 y abril del 2022. Se demuestra en barra de color rojo opaco el periodo de tiempo donde el proyecto debió ser ingresado al SEIA y no se hizo, como también la primera DIA (noviembre 2020 a febrero 2021) y la segunda versión de la DIA, días después de la paralización del vertedero por el Tribunal Ambiental de Valdivia (paralización TA). Se indica también la fecha de clausura del vertedero por la Corte Suprema (clausura CS). Se denotan las fiscalizaciones sanitarias (triángulos invertidos en color blanco), las resoluciones sanitarias (círculos de color negro) y las denuncias ciudadanas (flechas truncadas de color blanco y rojo) a la Seremi de Salud de Los Lagos. Las flechas gruesas punteadas indican la percolación de lixiviados desde el vertedero hacia el medio ambiente (contaminación). Debajo de los meses se ha esquematizado la construcción del vertedero. En matices de color azul se denota el agua lluvia acumulativa caída sobre la superficie de cada sección del vertedero que se iba levantando. El color café indica el ingreso de RSD al vertedero (elaboración propia ©2022 PJSchmid.com).

Hasta abril del 2022, la municipalidad de Ancud, el titular del “proyecto”, aún permanece en el limbo burocrático con la DIA en el sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA, ver enlace) por un vertedero que depositó 16.248 toneladas de residuos sólidos domiciliarios, sin considerar la cobertura diaria y los miles de metros cúbicos de lixiviados generados, entre el 11 de enero del 2020 hasta el 30 junio del 2021. A pesar de las constantes denuncias ciudadanas, 69 hasta abril del 2022, tanto a la SMA como a la autoridad sanitaria y muchas otras instituciones gubernamentales en que se les advertía de las consecuencias, la percolación de lixiviados hacia el medio ambiente comenzó desde octubre del año 2020.

La saga del vertedero se resume en 23 fiscalizaciones y 25 resoluciones de la autoridad sanitaria (ver Figura 1) que en ninguna de ellas les llamó la atención la falta de cobertura diaria, la enorme cantidad de vectores aéreos, la gran piscina de lixiviados en junio del 2020 y una serie de ineficiencias llevadas a cabo que fueron constantemente denunciadas en el sitio OIRS Minsal (17 denuncias ciudadanas) sin mayores resultados.

En cuanto a la “policía ambiental”, la SMA ha realizado 10 fiscalizaciones y ha cursado hasta la fecha 34 resoluciones (9 del procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA, 16 desde el procedimiento de medidas provisionales desde el año 2020 y 9 desde el procedimiento sancionatorio, ver Figura 2). La sociedad civil ha realizado 37 denuncias exclusivamente a esta institución, y otras 15 denuncias a diversos organismos como CONAF, SAG, Directemar, etc. ¿Habrá sido todo esto una enorme pérdida de tiempo? Tal vez sea un testimonio de la apatía muy bien entrenada en funcionarios públicos que se transforma en una falta de respeto en que se ha tratado a la sociedad civil como ignorantes. Quizás en algún gobierno de ensueño sea posible considerar la participación de la sociedad civil más seriamente, considerar sus contribuciones y tomarlas en cuenta cuando llega la hora de decidir por lo que deseamos en nuestro territorio.

A pesar de las constantes denuncias ciudadanas, 69 hasta abril del 2022, tanto a la SMA como a la autoridad sanitaria y muchas otras instituciones gubernamentales en que se les advertía de las consecuencias, la percolación de lixiviados hacia el medio ambiente comenzó desde octubre del año 2020.
  • 69 denuncias ciudadanas sobre el vertedro Puntra El Roble
Figura 2.  Línea de tiempo y el proceso de la declaración de impacto ambiental (DIA) del vertedero Puntra El Roble entre diciembre del 2019 y abril del 2022. Se demuestra en barra de color rojo opaco el periodo de tiempo donde el proyecto debió ser ingresado al SEIA y no se hizo, como también la primera DIA (noviembre 2020 a febrero 2021) y la segunda versión de la DIA, días después de la paralización del vertedero por el Tribunal Ambiental de Valdivia (paralización TA). Se indica también la fecha de clausura del vertedero por la Corte Suprema (clausura CS). Se denotan las fiscalizaciones de la superintendencia del medio ambiente (SMA) (triángulos invertidos en color blanco), las resoluciones del procedimiento requerimiento de ingreso (cuadrados de color negro), las resoluciones del proceso sancionatorio (cuadrados de color rojo), las resoluciones del proceso de medidas provisionales (cuadrados de color marrón) y las denuncias ciudadanas (flechas truncadas de color blanco y rojo) a la SMA de Los Lagos. Las flechas gruesas punteadas indican la percolación de lixiviados desde el vertedero hacia el medio ambiente (contaminación). Debajo de los meses se ha esquematizado la construcción del vertedero. En matices de color azul se denota el agua lluvia acumulativa caída sobre la superficie de cada sección del vertedero que se iba levantando. El color café indica el ingreso de RSD al vertedero (elaboración propia ©2022 PJSchmid.com).

Breve línea de tiempo.


2020.

Enero - abril: El titular de este proyecto comenzó la construcción en diciembre del 2019 literalmente a espaldas de las comunidades cercanas al lugar. El 11 de enero del 2020 comenzó la disposición de residuos sólidos domiciliarios (RSD) y la autoridad sanitaria otorgó 90 días corridos (hasta el 9 abril del 2020) para acreditar el inicio del proceso de evaluación ambiental en el SEIA para cumplir con la Ley 19.300 y su reglamento [1]. El titular simplemente no cumplió ese plazo y tuvo la suerte de poder usar la excusa del comienzo de la pandemia por Covid-19 (SARS-CoV-2).

Mayo - junio: Es curioso describir que fuimos testigos de una estratagema de promover una consultora para la elaboración de la DIA que fue publicitada en el concejo municipal de Ancud como una empresa con vasta experiencia y experticia en el SEIA cuando era una consultora formada tres meses antes y aún más lograron que el “Honorable Concejo Municipal” aprobara su contratación vía trato directo [2], pero extrañamente cuando la sociedad civil investigó y alertó sobre esta consultora, los funcionarios municipales declararon que la consultora no respondió a los correos electrónicos y todo este arreglo se desvaneció [3]. Sin embargo, queda este registro en la memoria.

Junio - julio: El proceso de seleccionar una consultora a través de una licitación pública fue también tortuoso, la primera vuelta de licitación tuvo 115 preguntas, muchas que fueron contestadas con un “remítase a las bases”. La licitación fue revocada y rápidamente una segunda licitación se subió al sistema de mercado público. Finalmente, el municipio optó por la única empresa ofertante, y la misma municipalidad evaluó esta consultora no solo con un 0% de experiencia, sino que también le otorgaron solo un 10,5% de experiencia al jefe de proyecto [4]. Alucinante decisión de los funcionarios públicos.

La misma municipalidad evaluó esta consultora no solo con un 0% de experiencia, sino que también le otorgaron solo un 10,5% de experiencia al jefe de proyecto [4].

Noviembre: La DIA finalmente ingresó al SEIA no solo durante la operación del proyecto, sino que 9 meses después de haberse iniciado el cuestionado vertedero.

  • incompetencia y los bucles temporales eternos reflejados en las prórrogas de una declaración ambiental
La incompetencia y los círculos viciosos ("pimponeos") reflejadas en las eternas resoluciones de la SMA junto con las prórrogas de una declaración ambiental por parte del SEA, caracterizan las relaciones entre el titular del proyecto y estas instituciones.

2021.

Febrero: Increíblemente, después de tres meses de haber ingresado la DIA, el SEA le dio termino anticipado porque de acuerdo a normas y criterios y los informes de los organismos con competencia ambiental “la DIA carecía de información esencial para su evaluación ambiental” [5]. Una salida talentosa para permitir el reingreso al SEIA.

Julio: 5 meses después o sea 19 meses después de haberse iniciado el cuestionado vertedero, se ingresó una nueva versión de la DIA de Puntra El Roble [6], pero entonces el vertedero ya había sido paralizado por el Tribunal Ambiental de Valdivia.

Septiembre - octubre: El vertedero fue clausurado por la Corte Suprema de la República de Chile el 6 se septiembre del 2021 [7]. Luego ¿qué sentido tenía seguir con el proceso si el sitio fue clausurado y desde ese momento había que trasladar todo el pasivo ambiental (residuos sólidos domiciliarios) a un sitio autorizado? El ex-director regional del SEA respondió la pregunta argumentando, que la DIA no aparecía en la resolución de la Corte Suprema y por ese motivo se debía seguir adelante. Sorpresivamente, el titular del proyecto solicita la suspensión de plazo de la DIA el 29 de septiembre y el SEA otorga la suspensión al día siguiente en un plazo hasta el 31 diciembre del 2021 [8].

Octubre: Como este tipo de proyecto se ajustaba a lo que la ley ambiental chilena establece en el artículo 30 de la ley 19.300 y el artículo 94 del decreto 40 respecto a “que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación” se pudo disfrutar de una “participación ciudadana” (PAC). La sociedad civil tuvo muchas preguntas e inquietudes durante la reunión y a pesar que se solicitó la presencia del titular, este solo envió a sus representantes.

Diciembre: El 30 diciembre del 2021 el titular nuevamente solicita extender la suspensión de plazo y el mismo día el SEA le otorga un plazo hasta el 30 de junio del 2022 [9]. Los increíbles argumentos del titular contemplan:

  1. (a) “la tecnicidad de las observaciones ciudadanas”,
  2. (b) “…se requiere “re-evaluar áreas de influencia”,
  3. (c) “… ampliar la caracterización de los distintos componentes del medio ambiente, por ejemplo, medio humano, flora y vegetación, fauna (terrestre e íctica), hidrología e hidrogeología, suelo, áreas protegidas, entre otros”,
  4. (d) “… se deben revisar, complementar y/o elaborar, según sea necesario, estudios de estimación de emisiones atmosféricas, olores, ruido y vibraciones, considerando las formas de abatimiento y control, toda vez que éstas fueron observadas por la comunidad”,
  5. (e) “… considerar que la elaboración de estudios y caracterizaciones ambientales en terreno… “,
  6. (f) “actualización del capítulo de normativa de carácter ambiental aplicable y su forma de cumplimiento”y
  7. (g) “… para la realización y actualización de los estudios requeridos, se requiere iniciar procesos de licitaciones que permitan contratar a los especialistas idóneos y de experiencia comprobada que se ajusten a los requerimientos de esta municipalidad para dar la debida respuesta al ICSARA, lo que redunda en demoras dadas por los procesos administrativos”.

Es interesante recalcar que todas esas razones se presentan después de la revisión de los “organismos con competencia ambiental” y son razones para poder responder el documento ICSARA con la Adenda. Uno podría pensar que todas esas razones reflejan en parte una enorme falta de prolijidad de la DIA. La razón (g) es espectacular porque se argumenta “…, se requiere iniciar procesos de licitaciones que permitan contratar a los especialistas idóneos y de experiencia comprobada que se ajusten a los requerimientos de esta municipalidad…”. Gracias a la transparencia de la plataforma mercado publico hemos descubierto que efectivamente se realizó una licitación casi dos meses después para un servicio de “asesoría técnica especializada” para la dirección de medio ambiente, aseo y ornato de Ancud. El detalle importante es que esa asesoría incluye tres aspectos: (1) la DIA del cementerio de Pupelde, (2) la DIA de Puntra El Roble y (3) el “proyecto de retiro de pasivos ambientales” de Puntra. La licitación se adjudicó a una empresa que tiene como actividades económicas de acuerdo a mercado público: venta de artículos de ferretería y construcción y asesoría y consultoría en inversión financiera. ...Sin comentarios...

La licitación se adjudicó a una empresa que tiene como actividades económicas de acuerdo a mercado público: venta de artículos de ferretería y construcción y asesoría y consultoría en inversión financiera. ...Sin comentarios...

¿Qué problemas encontramos en la segunda DIA?

Esta versión dispersa de la DIA del vertedero Puntra El Roble, presentada por la municipalidad de Ancud, esta colmada de (1) errores aritméticos, (2) plagios o simplemente copia y pega y (3) manipulaciones (distorsiones, fabricaciones) esparcidos en diversos anexos que no solo reflejan falta de profesionalismo y experticia, sino que gravemente impactan en las estimaciones del área de influencia del proyecto como también en las dimensiones y características del proyecto. A continuación, se demuestran algunos ejemplos de nuestras observaciones [ver enlace] ya que no podemos mencionarlos todos.

  • Algunas consultorías muestran problemas fundamentales en una comprensión elemental de la matemática.
Algunas consultarías muestran problemas fundamentales en la comprensión elemental de la aritmética en Chile, lo que tiene grandes ramificaciones para cualquier evaluación ambiental correcta (estadísticamente válida) y los verdaderos impactos de los proyectos en los ecosistemas circundantes y la salud humana.

1. Errores de aritmética.

(a) Biogás: Uno de los errores catastróficos de la DIA se encuentra en el capítulo 1 (p. 48, ilustración 7) y Anexo 27 (Estudio de emisiones biogás, p. 4-5, ilustración 1). Es increíble que los que escribieron la DIA desconocieran un número en notación científica 7,509 x 102 (= 7,509E+02 o bien 750,9 Mg/año) interpretándolo como un número elevado al cuadrado como "7,5092" Mg/año. La diferencia entre estas notaciones es enseñada desde el 7° año básico hasta el termino de la educación secundaria en Chile. La DIA utilizó 7,5092 Mg/año o sea multiplicaron el número por sí mismo 7,509 x 7,509 obteniendo 56,385 Mg/año. Al convertir este valor de unidad Megagramo (Mg) por año (Mg/año) a la unidad gramo por segundo (g/s) obtuvieron 1,787 g/s (valor en la DIA), conversión que es simplemente errónea. Al utilizar el valor correcto de 750,9 Mg/año, la conversión es 23.810 g/s. Por lo tanto, la consecuencia de este tipo de descuido es que conduce a una drástica subestimación con un error porcentual del 92.5% en el valor a ingresar a la modelación de biogases y olor. Este hecho tiene consecuencias en las predicciones relacionadas con el área de influencia de metano, dióxido de carbono y olores. Como consecuencia la predicción del área de influencia es incorrecta, demostrando obviamente que las personas que escribieron esta sección del capítulo 1 y anexo 27 no tienen un mínimo entendimiento de matemáticas básicas lo cual no da confianza alguna en la construcción de un vertedero.

(b) “Cubicaciones”: Una de las “celdas” que la DIA propone tiene un largo superior de 260 metros, con una elevación de 3 metros y una profundidad de 6 metros. Pero la realidad del vertedero es otra. La mitad de esta celda (136 metros) ya levantada, corresponde a tres zanjas y una franja de camino construidas a medida que se requerían con profundidades variables de 3, 7, y 6 metros y coronadas con una sobrecelda y sobre sobrecelda que alcanzan los 4,2 metros de altura (cota de coronación). Todas estas dimensiones están descritas en las innumerables resoluciones de la autoridad sanitaria, que obviamente no fueron leídas y entre paréntesis estaban compiladas en un anexo de la DIA (anexo 3). Por lo tanto, la celda propuesta por el consultor no puede tener 6 metros de profundidad ni solo 3 metros de altura. La consecuencia de estas dimensiones equivocadas es significativa para 4 aspectos fundamentales del vertedero: (1) el cálculo de volúmenes de celdas disponibles, (2) los volúmenes de cobertura, (3) los cálculos de la vida útil del sitio de disposición, y (4) el cálculo del balance hídrico con métodos correctos. Un error simple y tonto que tiene una reacción en cadena de otros acontecimientos lo que comúnmente se llama un efecto dominó.

(c) Errores de la cantidad de material de la cobertura diaria: Los volúmenes de material de cobertura entregados son incorrectos (ver punto 1.b y 1.d) que no se basan en la práctica de operación diaria del vertedero, y esto simplemente porque se subestimó el área del frente de trabajo que conlleva a la subestimación del volumen de material de cobertura diario. Si uno realmente verifica los valores entregados en la DIA, los valores de grosor de cobertura corresponderían a 5 cm y no 15 cm como se especifica en el artículo 37 del decreto 189 [10]. Quizás este tipo de error, sea la razón por que la mayoría de los vertederos chilenos carece de cobertura en la mayoría de las denuncias ciudadanas dando paso a la presencia de vectores, de olores, permitiendo la acumulación de lixiviados, etc.

(d) Producción per cápita de residuos: Es bien reconocido que la producción per cápita de residuos, depende de muchos factores entre otros el tipo de consumo (residencial, industrial), nivel económico, y estacionalidad [11]. Para estimar la producción per cápita (PPC) se requiere colectar información histórica de volúmenes o toneladas depositadas por el municipio interesado [11] que en Chile se encuentra en el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (RETC). Sin embargo, la DIA utilizo un solo año (2019) de información de RSD para estimar la producción per cápita basados en los datos de población atendida y correspondió a 0.97 kg por habitante por día.
Pero, además, esta estimación aberrante no consideró la población flotante de la comuna, que incluso en el reciente decreto 671 [12] donde se establece que “se entenderán como comunas con flujo significativo de población flotante por razones de turismo” aparece la comuna de Ancud en esa lista.
Por lo tanto, el breve e incorrecto análisis del PPC no es estadísticamente válido y posee graves consecuencias en: (1) la estimación de la producción de RSD acumulados, (2) el cálculo de volúmenes de celdas (o zanjas) disponibles, (3) los volúmenes de cobertura diaria, (4) los cálculos de la vida útil del sitio de disposición y (5) el cálculo del balance hídrico (incluido el volumen de la producción de lixiviados). Otro efecto dominó.

2. Plagio copia y pega.

El plagio es un robo de propiedad intelectual, eso significa que se extraen ideas de otras fuentes o personas incorporándolas en el texto propio sin acreditar esas fuentes o personas, y se hacen pasar como propias. Es una apropiación del trabajo de otros.

  1. (a) La ilustración que caracteriza la “rosa de los vientos para año completo” [ilustración 4 (capítulo 2 p. 16) e ilustración 2 (anexo 27, estudio de emisiones biogás, p. 6)] no se obtuvo a través de mediciones reales y actuales de la velocidad y dirección del viento en el sitio del vertedero, sino que se copió y pego sin acreditar autoría de la figura número 9 del documento del 2010 del Ministerio de Energía y del departamento de Geofísica de la Universidad de Chile que no fue elaborado para esta DIA (ver punto 3.a debajo).
  2. (b) Las ilustraciones 2, 3, 4, 5, 6 y 9 sobre vientos en el anexo 27 ("Estudios" de emisiones biogás) de la DIA, son todas copia y pega del documento de datos eólicos del Ministerio de Energía y el Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile para el año 2010, sin acreditar la autoría de las figuras en las ilustraciones de esta DIA, además de pretender en el texto que corresponden al año 2019.
  3. (c) En el anexo 24 ("Estudio" de vegetación y flora silvestre) en la sección método de muestreo (p. 11), se menciona el método de Braun-Blanquet, pero la descripción completa del método de Braun-Blanquet incluso con la lista de referencias fue copiada y pegada literalmente desde la guía del SEA 2015 [p. 43; 13], sin referirse a esa autoría.

  • Manipulaciones de un documento gubernamental que representa simulaciones de viento.
El panel a mano izquierda muestra la página 2 en el documento original de las simulaciones eólicas del Ministerio de Energía y el Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile basadas en datos del año 2010. El panel a mano derecha es el documento manipulado presentado por el titular en el anexo 13 de la DIA. La frase (subrayada en color rojo) que representa el año en el documento original (panel izquierdo) fue eliminada intencionalmente (ver posición con flecha de color rojo) en el documento manipulado de la DIA del vertedero Puntra El Roble (elaboración propia ©2022 PJSchmid.com).

3. Manipulaciones y fabricaciones.

(a)“Informe eólico”: En el anexo 27 (Estudios de emisiones biogás), se declaró “Para la zona de emplazamiento del Proyecto se tiene el informe eólico preparado por Ministerio de Energía y el departamento de Geofísica de la Universidad de Chile,...” Ese informe eólico es el anexo 13 de la DIA, pero:

  1. (1) El informe no fue hecho especialmente para esta DIA, sino que son simulaciones numéricas del año 2010 que cualquiera puede generar y usar, siempre y cuando se mencione la correcta autoría.
  2. (2) Estos datos son preliminares (según el sitio-web: Explorador Eólico - Ministerio de Energía/ departamento de Geofísica de la Universidad de Chile) y por lo tanto necesitan una evaluación eólica específica del sitio y años adecuados que se utilizará en cualquier análisis posterior.
  3. (3) El problema en esta DIA es que se manipuló aún más el documento del gobierno y de la Universidad de Chile, eliminándose la fecha original del año 2010 en todas las páginas y leyendas de las figuras del documento original donde el año 2010 ocurre, y se dio a entender en el texto de la DIA que era el año 2019.
  4. (4) La DIA establece en la página 9 del anexo 27: “Todas las variables consideradas en el informe eólico son descargables en formato txt y para ser ingresadas al software de modelamiento ...”, por lo que la DIA utilizó datos generados por el Explorador Eólico que se basan hasta el año 2010, y no en el año 2019 como se describe en la DIA.

  • Manipulaciones de un documento gubernamental que representa simulaciones de viento.
El panel a mano izquierda muestra gráficos de velocidades de viento para los meses de abril, julio, octubre y enero simulados en la página 9 del documento del Ministerio de Energía y el Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile basados en datos del año 2010. El panel a mano derecha representa la misma página en el documento manipulado presentado por el titular en el anexo 13 de la DIA. La flecha roja demuestra la eliminación intencionada del año original de cada uno de los meses mencionados en este documento manipulado de la DIA del vertedero Puntra El Roble (elaboración propia ©2022 PJSchmid.com).

  • Manipulaciones de un documento gubernamental que representa simulaciones de viento.
El panel a mano izquierda muestra la página 17 del documento original de las simulaciones eólicas del Ministerio de Energía y el Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile basadas en datos del año 2010. El panel a mano derecha es el documento manipulado presentado por el titular en el anexo 13 de la DIA. La frase subrayada en línea de color rojo (panel izquierdo) señala el periodo simulado del 2010 en el documento original que fue eliminado intencionalmente (indicado por la flecha de color rojo) en el documento manipulado de la DIA del vertedero Puntra El Roble (elaboración propia ©2022 PJSchmid.com).

(b) LandGEM: El software (LandGEM: Landfill Gas Emissions Model) es una herramienta que usa la interfaz ™Microsoft Excel y se utiliza para estimar tazas de emisiones de gases como gases totales, metano, dióxido de carbono, otros compuestos y contaminantes individuales del aire producidos por los vertederos. Los parámetros del modelo deben ser seleccionados de acorde a la situación/realidad del vertedero en cuestión. Existe un amplio rango de variables desde el clima, humedad, cantidad de residuos, producción per cápita de residuos, composición de los residuos. Este modelo de la EPA (Environmental Protection Agency o Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos) es una herramienta de exploración (screening tool). La DIA no explica ¿por qué se utiliza el software LandGEM (anexo 27) para estimar las emisiones de gases de vertedero? Este software se basa en una ecuación de decaimiento de primer orden simplificada, que no considera la variación temporal de los parámetros de entrada, que es de suma importancia en condiciones climáticas húmedas [14].
La DIA asumió erróneamente entradas de parámetros predeterminados en el software LandGEM (ver anexo 12 de la DIA: planillas de cálculo y resultados) sin explicación alguna, por ejemplo:

  1. (1) un “inventario convencional” para la tasa anual de generación de metano, y desgraciadamente Puntra El Roble no es un vertedero convencional debido a su estado actual saturado con lixiviados. La tasa de generación de metano depende fuertemente del contenido de humedad de la masa de residuos entre muchas otras variables que esta DIA ignoró.
  2. (2) Un “CAA convencional - 170” en la capacidad potencial de generación de metano (L0 = 170) como se destaca en una planilla con cálculos específicos. Este parámetro depende únicamente del tipo y composición de los residuos depositados en el vertedero, que no siempre es el mismo al comparar entre vertederos.
  3. (3) Un porcentaje de metano (CH4) de 55% y más aún
  4. (4) siguiendo los valores de los parámetros L0 y el porcentaje de metano entregados en la planilla de cálculos se obtiene un valor máximo de biogás total de 8,4 x 102 Mg / año y no de 7,5 x 102 Mg / año (ver punto 1.a arriba) en el software LandGEM.

Más grave aún, los valores predeterminados de “CAA convencional - 170” en este software se basan en las regulaciones federales de los Estados Unidos para “rellenos sanitarios” establecidas por el Clean Air Act (CAA). Esto significa que este tipo de vertedero está sujeto a los requisitos de control en Estados Unidos que no son aplicables en Chile. Ninguno de los parámetros predeterminados usados en la DIA, debieron ser aplicados en el modelo LandGEM, para la operación de un vertedero como Puntra El Roble que se encuentra en condiciones climáticas húmedas y con un alto contenido de humedad de los residuos orgánicos.

(c) Caracterización del material de cobertura: Los suelos limosos son una mezcla de grava (tamaño partícula: > 3,0 mm), arena (tamaño partícula: 0,02 - 2,0 mm), limo (tamaño partícula: 0,002 - 0,02 mm), y arcilla (tamaño partícula: < 0,002 mm). En Puntra El Roble los datos presentados en la DIA (tablas 25 y 26, suelos Mechaico y Calonje de acuerdo a la DIA) muestran claramente que el mayor rango de tamaño de partículas es entre 0,05 a 2 mm que corresponde a arena (entre 74% a 91% sin distinguir tipo de suelo), mientras que el limo varía entre 1,6 al 16%, y el material arcilloso varía entre 5,3 al 10%. El declarar que “se debe seleccionar el de tipo arcilloso” involucraría técnicas de tamizado sofisticadas para obtener la fracción de sedimentos “arcillosa” (< 0,002 mm) de todas las capas del suelo. Es claro que este material de cobertura está compuesto por una mezcla de sedimentos altamente permeables de suelos superficiales clasificados por textura como “franco arenoso fina” y una matriz glacio-fluvial altamente permeable de “grava y arena gravosa”.

(d) Distancias a la red fluvial: La DIA declara “La menor distancia a un recurso hídrico superficial, "dren" afluente de la Quebrada El Melí, es de 60 m.” Sin embargo:

  1. (1) El análisis cartográfico de las coberturas, demuestra que esta Quebrada El Meli se encuentra a 29 metros del límite del perímetro del sitio.
  2. (2) Al menos uno de los tributarios de primer orden en el sur oeste del vertedero (ilustración 8, anexo 15 de la DIA) se encuentra a 20 metros según la escala de esa ilustración, como también a menos de 30 metros en la ilustración 9 de la DIA (anexo 15).

Críticamente toda la escorrentía (aguas lluvias y lixiviados) de la parte suroeste y noroeste del vertedero ha desembocado durante dos inviernos lluviosos hacia este ecosistema vulnerable. La realidad demuestra que se ha tergiversado la distancia desde el vertedero a este Estero S/N tributario de La Quebrada El Melí que desemboca en el rió Puntra que a su vez es parte del Santuario de la Naturaleza Rió Chepu. La cercanía del vertedero a esta red fluvial (compuesta de ríos/riachuelos/esteros intermitentes y permanentes) contraviene la normativa del Decreto 189, artículo 10.

  • La tergiversación, el engaño y la distorsión de los hechos con una falta general de datos de una DIA
La tergiversación, el engaño y la distorsión de los hechos con una falta general de datos y pruebas estadísticamente reproducibles caracterizan las declaraciones de impacto ambiental, reduciendo intencionalmente con una parcialidad manifiesta los efectos fácticos ambientales destructivos de un proyecto.

Conclusiones.

Es infame que una empresa consultora desconociera los resultados de un software entregados en notación científica que de facto tiene consecuencias devastadoras no solo para la extensión del área de impacto (área de influencia del proyecto) sino también para cualquier diseño técnico realizado por este grupo de “expertos”. Los errores aritméticos condujeron a la entrada de parámetros erróneos en los modelos de emisiones de biogases y olor, esto último vital para simular la extensión del área de influencia de cada una de estas variables del proyecto. Las consecuencias es que son cálculos erróneos de cuánto se ven afectadas las personas y la vida silvestre, y en qué medida puede verse afectada su salud. Entre paréntesis, en Chile las emisiones de gases o partículas como las emisiones de ruidos no se evalúan desde el punto de vista de la fauna nativa (i.e. pudúes, guiñas, zorros, etc.) como en otros países.

Aunque se dio termino anticipado a la primera versión de la DIA por falta de antecedentes en febrero del 2021, el SEA le dio al titular, la Municipalidad de Ancud, una nueva oportunidad para ingresar una nueva declaración de impacto ambiental. Quizás esto sea simplemente como repetir un curso en algún colegio o liceo, pero al menos en la segunda oportunidad uno trata de esforzarse un poquito más y demostrar mejores habilidades no peores.

La DIA simplemente ignoró las percolaciones de lixiviados hacia el medio ambiente que han estado incluso mencionadas en las innumerables resoluciones de la SMA tanto en las medidas provisionales (ver enlace) como en el proceso sancionatorio (ver enlace). La DIA ni siquiera presento una solución a este “problemilla” tan obvio. Este sustancial volumen de lixiviados que aún permanece al interior de las zanjas (que caracteriza el vertedero actual con un altísimo contenido de humedad) no fue incluido en la DIA como parte del balance hídrico, porque simplemente se ignoraron las dimensiones de las tres zanjas ya existentes (ver punto 1.b arriba). El impacto de este tipo de error junto con ignorar la población flotante de Ancud (ver punto 1.d arriba) es torpe debido a la consecuencia en (1) la estimación de la producción de RSD acumulados, (2) el cálculo de volúmenes de celdas (o zanjas) disponibles, (3) los volúmenes de cobertura diaria, (4) los cálculos de la vida útil del sitio de disposición, (5) el cálculo del balance hídrico y (6) los cálculos de producción de biogases (ver punto 1.b arriba).

Es grotesco y no tiene comparación internacional que una declaración de impacto ambiental con tantas irregularidades aún continúe en el SEIA incluso a pesar del fallo de clausura del vertedero por la Corte Suprema y la continuación de las filtraciones de lixiviados tóxicos hacia el medio ambiente (ver SMA sitio SNIFA). Lo que lo hace más ridículo es el hecho que el SEA suspendió el proceso en septiembre debido a las observaciones de los organismos con competencia ambiental (algunas de ellas coincidentes con nuestras observaciones ciudadanas). Según el SEA entre otras 6 razones la “tecnicidad de las observaciones ciudadanas” dio pie para suspender por segunda vez hasta seis meses el proceso de la DIA en el SEIA. Esa tecnicidad son errores matemáticos graves, fallas de diseño técnico, manipulación de datos y falacias realizadas en esta DIA.

Las evaluaciones de temas que van desde la dirección y velocidad del viento hasta la fauna y flora del sitio Punta El Roble se basaron en (a) datos aritméticos erróneos (ver puntos 1.a al 1.d arriba), (b) copia y pega de grandes secciones de otros estudios (ver puntos 2.a al 2.c arriba) y que hacen dudar de las muchas secciones de la dispersa DIA, (c) manipulaciones (ver punto 3.a al 3.d arriba) en fechas de recopilación de datos, distorsionando resultados (d) imaginaciones de una “biodiversidad” sin línea base en flora de los líquenes, musgos, y hongos; sin línea base en fauna para insectos, arácnidos y otros invertebrados, (e) falta de validación de los modelos de simulación. Esta versión degrada la declaración ambiental a una lista de temas sin validez estadística.

El propósito de esta DIA era fraguar datos y hechos existentes para obtener a toda costa el permiso ambiental (resolución de calificación ambiental, RCA), reclamando un diseño y operación de vertedero libre de impacto ambiental a 2km del Santuario de la Naturaleza. En consecuencia, declaraciones de impacto ambientales de este tipo son un encubrimiento ambiental, no solo porque en Chile innumerables ecosistemas han sido deteriorados y algunos de ellos irreversiblemente dañados por DIAs aprobadas y RCAs existentes. Sin mencionar el importante impacto en los recursos hídricos, que son fundamentales para todos nosotros.

Es grotesco y no tiene comparación internacional que una declaración de impacto ambiental con tantas irregularidades aún continúe en el SEIA incluso a pesar del fallo de clausura del vertedero por la Corte Suprema y las continuas filtraciones de lixiviados tóxicos hacia el medio ambiente. Lo que lo hace más ridículo es el hecho que el SEA suspendió el proceso en septiembre debido a las observaciones de los organismos con competencia ambiental (algunas de ellas coincidentes con nuestras observaciones ciudadanas). En diciembre 2021, el ex-director regional del SEA mencionó entre otras 6 razones la “tecnicidad de las observaciones ciudadanas” que dio pié para suspender por segunda vez hasta seis meses el proceso de la DIA en el SEIA. Esa "tecnicidad" son errores matemáticos graves, fallas de diseño técnico, manipulación de datos y falacias realizadas en esta DIA.

Referencias

1 Seremi de Salud de Los Lagos 2020. Resolución Sanitaria N°10 del 10 enero 2020.
2 Municipalidad de Ancud, consejo municipal, sesión extraordinaria N°81, del 22 mayo 2020.  Enlace a la reunión.
3 Municipalidad de Ancud, concejo municipal, sesión ordinaria N°127 del 1 junio 2020.  Enlace a la reunión.
4 Municipalidad de Ancud, Sesión Extraordinaria N°84, del 3 julio 2020.  Enlace a la reunión.
5 Servicio de Evaluación Ambiental 2021.  Resolución exenta N°27 del 2 febrero 2021.
6 Servicio de Evaluación Ambiental 2021.  Resolución exenta N°146 del 20 julio 2021.
7 Corte Suprema de Chile 2021.  Recurso de proteccion y ordena.
8 Servicio de Evaluación Ambiental 2021.  Resolución Exenta N°20211000118 del 30 septiembre 2021.
9 Servicio de Evaluación Ambiental 2021.  Resolución Exenta N° 202110001104 del 30 diciembre 2021.
10 Decreto 189, 2005.  Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios. Fecha de publicación 5 enero 2008. 15 pp.
11 Ministerio de desarrollo social y familia 2020.  Guía para la formulación y evaluación socioeconómica de proyectos del fondo para el reciclaje 2020. División de evaluación social de inversiones, Ministerio de desarrollo social y familia. 37 pp.
12 Decreto 671, 2021.  Fija monto de compensación comuna de Isla de Pascua, comunas con flujo significativo de población flotante por razones de turismo, coeficientes de distribución y montos de compensación anual del fondo común municipal para el período 1° de enero de 2021 - 31 de diciembre de 2021. Ministerio del Interior y seguridad pública; Subsecretaría de desarrollo regional y administrativo, 9pp.
13 Guía para la descripción del área de influencia.  escripción de los componentes suelo, flora y fauna de ecosistemas terrestres en el SEIA. Servicio de Evaluación Ambiental. 98 pp.
14 Dillah, D. D. et al. 2013. New and improved implementation of the first order model for landfill gas generation or collection. scsengineers.com.

Dra Jenny M. Schmid-Araya

Dra Jenny M. Schmid-Araya  &  Dr Peter E. Schmid

Investigadores y asesores científicos independientes que evalúan la complejidad y alta biodiversidad de la dinámica estructural y funcional existente en ecosistemas acuáticos (riachuelos, ríos, lagunas, lagos, turberas, humedales y estuarios) particularmente en zonas bentónicas superficiales (i.e. lechos de ríos) y subsuperficiales (i.e. hiporreos). También hemos realizado evaluaciones de impacto ambiental y ecológico con el objetivo de proteger estos ecosistemas para instituciones gubernamentales, así como para el sector privado en varios países de la Unión Europea, UK, EE.UU. como también en Chile.

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